domingo, 12 de mayo de 2013

LOS 38 SENADORES QUE APROBARON LA REFORMA JUDICIAL


Constitución Nacional

Primera parte

Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

FUENTE: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php


LOS 38 SENADORES QUE APROBARON LA REFORMA JUDICIAL


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