Constitución Nacional
Primera parte
Capítulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías
Art. 29.- El Congreso no puede
conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder
público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o
las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a
los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los
infames traidores a la patria.
FUENTE: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php
LOS
38 SENADORES QUE APROBARON LA REFORMA JUDICIAL
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