lunes, 13 de mayo de 2013

POLÉMICA: UNO DE LOS JUECES DE LESA HUMANIDAD SOSTUVO QUE LOS DELITOS "PRESCRIBIERON"


Se trata de Alejandro Nocetti, uno integrantes del Tribunal del tercer juicio realizado en Mendoza, quien sostuvo, entre sus argumentos, que para seis de los acusados no hubo elementos para condenarlos.

Gabriela Guilló



Una fuerte polémica se desató esta semana luego de que se conocieran los fundamentos del Tribunal Oral Federal que enjuició a 10 represores durante el tercer debate por delitos de lesa humanidad que se realizó en la provincia.

Sucede que uno de los jueces, Alejandro Noceti – conocido por ser uno de los magistrados que absolvió al barra de Boca Rafael Di Zeo- sostuvo que los delitos ocurridos durante la última dictadura militar prescribieron.
 
Noceti, el juez polémico
“En mi opinión, ha operado la prescripción de la acción penal en las presentes actuaciones en relación a todos los delitos que han dado motivo a su tramitación ya que ha transcurrido con holgura y sin interrupciones el plazo máximo establecido”, sostiene en el fallo.

Noceti tiene una postura descontextualizad de lo ocurrido e intenta hacerlos pasar por delitos comunes”, sostuvo el abogado Fernando Peñaloza, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que actuó como querellante en el juicio.

“El problema reside en que si hoy hacemos pagar a otros un costo muy alto para defender lo que amamos, mañana otro puede hacérnoslo pagar a nosotros para defender lo que él ama con igual o mayor fervor”, continúa el magistrado en el fallo.

“Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento”, expone.


Por todo esto, Noceti, sostuvo que para “los acusados Aldo Patrocinio Bruno, Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca, Juan Antonio Garibotte, Ricardo Benjamín Miranda, y Fernando Eugenio Morelatto la acusación no ha podido probar, más allá de toda duda razonable, que los imputados han tomado parte en la comisión de los delitos por los que fueron traídos a juicio”, afirmó, más allá de comprender que “los imputados Bruno, Furió, Francisca, Garibotte, Miranda, Oyarzábal y Morelatto hayan sido quienes emitieron las órdenes delictivas para la detención de las víctimas y para su posterior traslado y desaparición o, cuanto menos, que hayan participado en la cadena de mando de su ejecución o en el desarrollo de las tareas de inteligencia y seguimiento de las víctimas”.
“Preocupan estas formas de razonar de algunos jueces y entonces el actual proceso de democratización adquiere mayor sentido”, manifiesta Peñaloza.

Por su parte, desde el Movimiento Ecuménico, el abogado Pablo Salinas dijo “no compartimos en nada los fundamentos, porque consideramos que están probados cada uno de los hechos”.

Pedido de Casación

Por otra parte, tanto la fiscalía como la querella presentarán un pedido de Cámara Federal de Casación para recurrir el fallo.


NOTA: Las negritas no corresponden a la nota original.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!