sábado, 11 de octubre de 2014

LA LEY DEBE SER IGUAL PARA TODOS: SI BALZA NO PUEDE SER JUZGADO POR CRÍMENES COMETIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE ROMA, EL 1 DE JULIO DE 2002… EL RESTO TAMPOCO!


Esta es la respuesta de la Corte Penal Internacional a la denuncia formulada oportunamente por el abogado, Dr. Eduardo Sinforiano San Emeterio, contra Martín Antonio Balza, quién con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

TRADUCCIÓN PÚBLICA---------------------------------------
Corte Penal Internacional [sigue un escudo] Oficina del Fiscal--------------------------------------------------------------
Nuestra Referencia: OTP-CR-385/13-------------------------
La Haya, miércoles 8 de enero de 2014----------------------
Estimado Señor/Señora,---------------------------------------
En nombre de la Fiscalía, les agradezco su comunicación recibida el 24/10/2013, así como toda otra información que se relacione subsecuentemente. ---
Como usted sabe, la Corte Penal Internacional (“CPI” o “Corte”) se rige por el Estatuto de Roma, el cual encomienda a la Corte con una jurisdicción y un mandato muy específicos y cuidadosamente definidos. Una característica fundamental del Estatuto de Roma (artículo 11) es que la Corte sólo podrá ejercer su competencia respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002.------------------------------------------
Con la información de la que se dispone actualmente, la conducta descrita en su comunicación parece haber ocurrido con anterioridad al 1 de julio de 2002. En consecuencia, como el asunto parece estar fuera de la competencia de la Corte, el Fiscal ha confirmado que no existe actualmente una base que justifique un análisis posterior. La información que ha presentado se mantendrá en nuestros archivos, y la decisión de no seguir adelante podrá ser revisada si nuevos hechos o pruebas proporcionan una base razonable para creer que las acusaciones corresponden a la competencia de la Corte.-----------------------------------------------------------
Espero que usted comprenda que dada su competencia, la Corte no puede investigar muchas acusaciones graves. En este sentido, me gustaría señalar que la CPI ha sido diseñada para complementar las jurisdicciones nacionales, no para reemplazarlas. Así que si usted quiere insistir en este asunto, usted puede considerar presentarlo ante las autoridades nacionales o internacionales competentes.----------------------------------
Si usted desea saber más sobre el trabajo de la CPI, puede visitar nuestro sitio Web, en www.icc-cpi.int. Gracias por su interés en la CPI.------------------------------
Saluda atentamente,--------------------------------------------
[Sigue una firma ilegible debajo de la cual se lee:]---------
M. P. Dillon-------------------------------------------------------
Jefe de la Unidad de Información y de Elementos de Prueba.------------------------------------------------------------
Oficina del Fiscal------------------------------------------------
Eduardo S. San Emeterio--------------------------------------
Suipacha 1087 4 Piso Oficina “B”-----------------------------
CP 1008 Cuidad Autónoma de Buenos Aires---------------
Argentina---------------------------------------------------------
Casilla de Correo 19519, 2500 CM, La Haya, Países Bajos (Holanda)--------------------------------------------------
Teléfono: + 31 70 5158515 – Fax: +31 70 5158555--------
Es traducción fiel al español del documento original en inglés que he tenido a la vista, al / a la cual me remito y adjunto a la presente. En Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.------------------

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