Felicito a LA NACION por tratar
en excelentes editoriales sobre el pendiente tema de la Pacificación Nacional,
luego de que todo lo realizado por los presidentes Alfonsín y
Menem fué destruido en un golpe mortal a la seguridad jurídica
argentina.
En referencia a los
procedimientos para lograr una solución justa, tal como expresa LA NACIÓN, debe
considerarse lo previsto en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949, incorporado como vinculante
para la Argentina por la Ley 23.379, sancionada por el Congreso el 25 de
Septiembre de 1986, promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de Octubre de
ese año y publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio de 1988.
El Protocolo, en su título II,
Artículo 6, punto 5, expresa: "A la
cesación de las hostilidades , las autoridades en el poder, procurarán conceder
la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el
conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o
detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado".
El incumplimiento de la citada
Ley 23.379 se suma al deliberado desconocimiento de los más elementales
principios de legalidad llevado a cabo en las últimas presidencias,
desgraciadamente con complicidades inesperadas.
Tenemos la esperanza de que
pronto la Argentina retorne a honrar la Justicia y recupere las sendas de paz y de fraternidad que posibilitaron el gran país que muchos
conocimos.
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