Una vez más el secretario
de Derechos Humanos, Claudio Avruj, habló sobre la política oficial ante los
juicios a represores de la última dictadura y aseguró que “No hay ninguna posibilidad de regreso a la teoría de los dos demonios”
y “No hay ninguna posibilidad de regreso
a esa teoría porque para el Gobierno está perfectamente claro que el que
violenta los derechos humanos es siempre el Estado, que es el encargado de
protegerlos”.
No compartimos para
nada la visión de este funcionario, aún tenemos la esperanza que el Presidente
de la Nación Mauricio Macri cumpla sus promesas de cumplir la ley y respetar la
independencia del Poder Judicial.
Si de cumplir la ley
se trata, no se pueden admitir los llamados juicios por “delitos de lesa humanidad”, los que están viciados de nulidad
absoluta a consecuencias de las “aberraciones
jurídicas” cometidas para llevarlos adelante y se parecen más a una
venganza del terrorismo vencido en el campo de las armas que a justicia impartida objetivamente.
Algunas de las violaciones
cometidas por los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en perjuicio de
los derechos jurídicos y humanos de los detenidos, son:
- Violaciones al debido proceso.
- Mantenimiento en prisión de ancianos mayores de ‘70.
- Prisiones preventivas arbitrarias y arbitrarias y excedidas en tiempo.
- Violaciones al derecho a la salud, 335 fallecidos en condiciones de prisión, la mayoría sin condena.
- Vejaciones a las visitas de familiares a los penales.
- Violación al derecho a trabajar y estudiar en la prisión. Violación al derecho de defensa y a la libertad de expresión.
- Violación al derecho a la alimentación.
- Trato abusivo.
- Traslados gravosos.
- Estigmatización de los detenidos.
- Trato cruel inhumano y degradante.
- Miembros del poder judicial perseguidos por sus sentencias.
- Falta de independencia de la justicia,
- Periodistas y empresarios opositores al gobierno kirchnerista acusados de participar en hechos vinculados al gobierno militar.
- Perseguidos por portación de apellido y discriminación ideológica.
A todas las
mencionadas hay que sumarles aquellas que violan el debido proceso, garantías
jurídicas por excelencia. La Constitución Nacional establece en su artículo 18
los principios fundamentales del derecho al debido proceso:
Art.
18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio
es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena
de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.
Ya es hora de
corregir las aberraciones cometidas por aquellos jueces que fueron funcionales
a las necesidades políticas de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
Por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
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