sábado, 13 de febrero de 2016

PIDEN AL GOBIERNO QUE SUSPENDA A LOS ABOGADOS DE DERECHOS HUMANOS


Ésta es la presentación de los letrados Vidal y San Emeterio:

Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dela Nación
Germán Carlos Garavano
S.              /                   D.

De nuestra mayor consideración:

Hernán Guillermo Vidal, letrado de la matrícula (CPACF T° 40; F° 815 y CFALP T° 71; F° 453), y Eduardo S. San Emeterio, también letrado de la matrícula (CPACF T° 76; F° 572 y CFALP T° 201; F° 389), ambos con domicilio especial a los fines de esta presentación en la calle en la calle Uruguay n° 949, piso 2°, Dpto. “7” (Estudio Jurídico Vidal Castro), de esta ciudad, con teléfonos celulares 011-15-5334-2640 y 011-15-5604-9072, al Sr. Ministro, nos presentamos y como mejor proceda en derecho respetuosamente decimos:

Que, por el presente venimos a manifestar, que durante el anterior gobierno se creó en el ámbito de la Secretaría de DD.HH. de ese Ministerio, hoy a vuestro digno cargo, un equipo de letrados militantes (consideramos que la militancia es una libre elección ideológica y como tal debe ser receptada), a fin de que estos actuaran en representación de ese órgano como querellantes particulares en los llamados juicios de lesa humanidad, siguiendo su ideología. Ello, de manera inconstitucional y sectaria como seguidamente se verá.

Dicho equipo de abogados militantes, fue creado durante la gestión del entonces Secretario de DD.HH., letrado Eduardo Luis Duhalde, hoy fallecido -quien era un militante trotskista peronizado, defensor de terroristas del ERP, como lo fue Roberto Santucho, entre muchos otros, y que además ostentó grado militar en el ERP-PRT, y su nombre de guerra era Teniente Damián-, siendo secundado por la Dra. Ana María Figueroa, quién detentó el cargo de Coordinadora Jurídica del Área Nacional de la Secretaría DD.HH. de la Nación. Ellos organizaron y comandaron el equipo de letrados militantes que actuaron y todavía aún hoy actúan en los mal llamados juicios de lesa humanidad, los que no son ni más ni menos que asimétricos juicios políticos, donde se ejerce la lesa venganza.

Ahora bien, al equipo de abogados militantes, sus integrantes accedieron, sin ningún tipo de concurso público de oposición y antecedentes para desempeñar tal cometido, a lo que se le debe adicionar que no existe norma vigente alguna, ya sea de orden procesal, o emergente de la CN o de la CADH o del PIDC y P, que autorice a que el Estado Nacional -a través de un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es la Secretaría de DD.HH. de la Nación-, ejerza una doble percusión penal, persecución que es pertenencia exclusiva del Ministerio Publico Fiscal de la Nación (arts. 120 CN y 5 y 65 del CPPN, y Ley 24.946 -normas que el Sr. Ministro conoce perfectamente-), y que de ese modo se viole la igualdad de armas en el proceso penal y se desequilibre la balanza de la Diosa Themis, provocándose desde un órgano del P.E. una clara desigualdad ante la Ley.

A modo de ejemplo, me permito señalar que a la fecha letrados de la Secretaría de DD.HH. se encuentran actuando como letrados querellantes en representación de ese órgano, lo que legalmente no está acordado por los arts. 82 y 82 bis del CPPN, ya que un órgano del Estado como lo es la Secretaria de DD.HH de ese Ministerio, no está habilitada legalmente en modo alguno para actuar en esa contingencia.

De una atenta lectura del art. 120 C.N., surge que: “El Ministerio Público es un órgano independiente… que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la Republica…”.

En igual sentido, nos encontramos que los cuerpos rituales normativos, tanto sea el Código de Manuel Obarrio como el de Levene (vigente aún hoy), no legislaron un interés difuso, sino un interés especial, directo, singular, es decir particular -individual-, acotado, concreto y no delegable. Por lo que en nuestros códigos de forma, tanto los antiguos como los modernos, ya sean con características inquisitivas o acusatorias -de procedimientos escritos o mixtos-, dan al ministerio fiscal la legitimidad para actuar en nombre del estado. Pues es el Estado quién ha confiscado el conflicto perteneciente a la víctima y solo con ciertos y determinados requisitos legalmente acotados, le abre la posibilidad al querellante particular o particular damnificado, para sumarse de modo conjunto o adhesivo a la acción del acusador público en un proceso concreto y determinado.

Es menester señalar, que sí nuestra C.N. determina cual es la función de cada uno de los poderes del estado y a partir de la reforma de nuestra Carta Magna del año 1994 se ha incluido en ese cuerpo normativo al Ministerio Público (art. 120 C.N.), mal puede un órgano perteneciente al poder ejecutivo como lo es la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, pretender irrogarse facultades que son propias del Ministerio Público, que es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, y que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Lo que no incluye intereses militantes, ni ideológicos de ningún tipo.

Adviértase, que el único caso en que un organismo del Estado está facultado para actuar como querellante particular en un proceso penal determinado, tal autorización surge y es operativa porque el legislador así lo ha previsto, como ocurre con la norma contenida en el art. 5° inciso 19) de la Ley 25.233/1999, cuyo texto transcribo: “ARTICULO 5º — Incorpóranse como incisos 18 y 19 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los siguientes: “19. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado…”.

En ese andarivel, nos encontramos que: “… cuando el ofendido directo sea el Estado mismo en cualquiera de sus públicas manifestaciones (Nación, Provincia, Municipio), solo ha de poder acusar el órgano específicamente creado como acusador estatal, pues una doble acusación significaría una “súper afectación inaceptable…” (Jorge A. Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II, págs. 320/321, Ediar S.A. Editores, Bs. As., abril de 1962).

Por lo que es muy claro, no es función del Estado alentar, fomentar o propiciar la venganza ideológica de cualquier tipo o tendencia.

Por lo que seguir permitiendo, el Sr. Ministro, que letrados pertenecientes a su órbita ejecutiva -Secretaría de Derechos Humanos-, sigan actuando de manera inconstitucional como querellantes particulares en procesos de lesa humanidad, se seguirá fomentando la usurpación de misiones y funciones que son resorte exclusivo del Ministerio Público, al igual que se dilapidan los escasos fondos, que con mucho esfuerzo oblan los ciudadanos contribuyentes, para satisfacer otras necesidades básicas del pueblo.

De esto se desprende, que desde el gobierno que se fue del poder el 10 de diciembre de 2015, se quiso implantar una consigna política no escrita, la que podríamos sintetizar en “todos contra el imputado”, lo que a ciencia cierta no parece un ejemplo de la igualdad, como el que debe existir en todo proceso penal entre acusación y defensa, en un Estado Democrático y de Derecho (CADH art. 8. nº 2.). Sin soslayar, que la Secretaría de DD.HH de la Nación, no es en modo alguno particularmente ofendido en los asimétricos y políticos procesos tildados como de lesa humanidad. Por lo que a través del actuar de letrados que no tenían, ni tienen legitimación, se descontitucionalizaron esos procesos, y se cosificó a los imputados, ya que esos órganos burocráticos de humanos derechos, han actuado en procesos de lesa humanidad, usurpando calidades que legalmente no tienen, lo que es un exceso de poder y causa escándalo jurídico.

Así las cosas, y en razón de lo expuesto “ut supra”, venimos a hacer uso del derecho constitucional de peticionar a las autoridades. Es decir, el derecho que tiene toda persona, de plantear alguna inquietud y/o reclamo a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales, con el fin de que ellos encuentren la decisión más adecuada al caso, y así obtener soluciones concretas y justas ante esos problemas.

Por tal motivo, es que venimos a solicitar con premura, que el Sr. Ministro, arbitre los medios necesarios, a fin de que por intermedio de su Secretario de DD.HH., se proceda a revocar todos los poderes otorgados a los letrados militantes, para actuar como querellantes en representación de ese Ministerio. Y de ese modo cese su inconstitucional intervención como letrados querellantes particulares (ya que el CPPN no prevé querellantes estatales), en los juicios de lesa humanidad, como lo son Dres. Santiago BERECIARTÚA, Nadia SCHUJMAN, Ana OBERLIN, Lucas CIARNELO y Carolina IBAÑEZ, CAUSA N° 76000007/2011, “PATTI, LUIS ABELARDO, Y OTROS S/ HOMICIDIO AGRAVADO”, perteneciente al registro del TOCF de Rosario N° 2. Al igual que el letrado Daniel Domínguez Henain y su equipo quién actúa en la causa N° 870/12, “Sr. Procurador Fiscal solicita formación de causa por delitos de lesa humanidad”, del registro del TOCF de Corrientes.

Debo expresar además, que numerosos letrados de la Secretaria de DD.HH. de la Nación, perteneciente a ese Ministerio, están actuando actualmente ante los Tribunales Orales Federales de San Salvador de Jujuy, Mendoza, y en muchas otras jurisdicciones, a quienes al igual que los señalados en el párrafo precedente, también expresamente peticionamos que se les revoquen los poderes otorgados a tal fin, y de ese modo cese su inconstitucional intervención en esos procesos.

Del mismo modo, me permito citar las palabras de Raoul Vaneigem, en su obra “Ni pardon ni talión – La question de l’impunité dans les crimes contre l’humanité” (Ni perdón, ni talión. La cuestión de la impunidad en los crímenes contra la humanidad), obra traducida por Víctor Goldstein, La Marca Editora, págs. 43 y 58, de donde surge que “El pasado nos encerró en una alternativa que sería tiempo de revocar, elegir o el formalismo jurídico de una institución expuesta a la corrupción de las democracias mercantiles, o una justicia popular inclinada a la delación y al linchamiento… La justicia militante y emocional no es más que hipocresía y cinismo…” Lo que, mutatis mutandi, es en un todo aplicable, a la petición que por el presente formulamos al Sr. Ministro.

Como colofón, debo señalar que esta presentación se encuentra totalmente motivada en las sinceras palabras del Excmo. Señor Presidente de la Nación, de todos los Argentinos, Ing. Mauricio Macri, quien tanto sea en su campaña presidencial, como ejerciendo ahora su mandato constitucional, ha dicho que él quiere una justicia independiente, imparcial, eficiente, no militante, y que la gestión del ejecutivo a su digno cargo va a ser transparente. Ha dicho, también que se va a respetar en todo la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Y además que no iba a tolerar el despilfarro de los dineros públicos en funciones que no eran propias. Ello, al igual que ha expresado que su con la lucha contra la corrupción va a ser tenaz y sin cuartel, y que no habrá excepción alguna a ese respecto.

Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta favorable a nuestra constitucional solicitud, aprovechamos para saludar al Sr. Ministro muy respetuosamente.


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